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lunes, 29 de marzo de 2010

Estructura, etapas y caracteres del Proceso Penal Provincial


El Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones adopta un Sistema denominado genéricamente como “Mixto”, y lo hizo en el mes de diciembre de 1.991.

Qué se entiende por Sistema “Mixto”? En líneas generales, manifiesta una estructura del proceso penal la cual consta de 2 etapas fundamentales:

1) Etapa Instructoria (o de Instrucción Formal): etapa investigativa y asegurativa. ES LA BASE PARA LA ACUSACIÓN, sobre la cual luego aquella se sostendrá. (En el sistema inquisitivo puro su rol fundamental era dar base para la sentencia, en nuestro sistema actual no, puesto que como dijimos es base para la acusación)

Tiende a reunir elementos que permitan discernir si el hecho ha existido o no; como así también la presunta participación de aquellos que están vinculados con la causa.

Las tendencias actuales van dirigidas a una investigación previa por parte del fiscal de instrucción y no exclusivamente por el juez de instrucción, reestructurando sustancialmente el proceso penal en su primera etapa.

La Instrucción formal reúne ciertos caracteres de gran importancia, ellos son:

- Investigativa y Asegurativa (hacen a la necesidad probatoria, estableciendo el universo probatorio sobre el cual se asentará luego la acusación)

- Dirigida en forma Discrecional por un Juez de Instrucción (el ejemplo más claro lo tenemos cuando en esta etapa el juez no da lugar a un determinado medio probatorio: su decisión es irrecurrible)

- No contradictoria, pues no hay debates en esta etapa, todo se refleja en actas en donde la forma escrita prima por sobre la oral)

- Eminentemente Discontinua

- Discreta o secreta (en casos necesarios, como por ej. abuso de menores, se puede imponer el secreto de sumario, el cual es siempre para terceros y nunca para los defensores)

- Provisional, todos los actos de esta etapa son provisorios, no causan estado puesto que pueden ser modificados. Por ello es una etapa netamente provisoria.

Por ello, en cuanto a la Naturaleza de esta primera etapa, podemos afirmar que mantiene rasgos o resabios inquisitivos, pero no lo es totalmente.

Y en cuanto a su finalidad: Prepara la acusación.

2) Etapa de Juicio (o de plenario, o acusativa, o de debate)

Aquí por oposición, es dónde vemos más nítidamente al proceso penal en su vertiente acusatoria, puesto que sus caracteres esenciales se reflejan con toda nitidez. Ellos son:

- Inderogabilidad del Juicio Penal: puesto que solo a través del proceso penal puede variarse el estado de inocencia del acusado. Emana de manera expresa del art.18 de la C.N.

- Contradictoria: se manifiesta aquí una dinámica jurídica de constante debate (dialéctica) y en planos constantes de igualdad.

- Busca la verdad real ( y no la formal como en el derecho civil)

- De instancia definitiva. E aquí un gran debate, puesto que el Sistema diseñado por el legislador provincial no establece la obligatoriedad de la 2da Instancia penal, bastando para dar cumplimiento con la garantía constitucional de 2da Instancia o revisión, el Recurso Extraordinario de Casación (el Superior Tribunal de Justicia hace las veces de Tribunal de Casación para la resolución de este recurso extraordinario, pero es menester no caer en la confusión que su nombre acarrea puesto que aunque haga las veces de tribunal de casación, no opera como un tribunal de casación propiamente dicho, puesto que su dinámica es diferente, como se verá oportunamente.)

- Oralidad: puesto que es una etapa marcadamente acusatoria, predomina la oralidad. Y principalmente en el Debate propiamente dicho, solo quedan en actas lo que las partes así lo requieran.

- Indelegabilidad de las funciones: ellas no se delegan. Existe un presentismo de los sujetos esenciales del proceso, siempre.

- Inmediatez entre los sujetos y las pruebas.

- Continuidad de las audiencias en la medida de lo posible.

- Eminentemente pública.

Por ello, esta segunda etapa fundamental del proceso penal, se constituye en necesaria e imprescindible para la aplicación definitiva del derecho penal sustancial al caso concreto, a través de una sentencia condenatoria o absolutoria. Esta es pues su finalidad primordial.

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